Micelio
DecretoDerogado

Decreto 2569 de 1983

por el cual se aprueban los estatutos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

41artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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26, Literal B), Del Decreto 1050 De 1968, Y Oído El Concepto De La Secretaría De Administración Pública De La Presidencia De La República, Acuerda:1Adóptanse Los Siguientes Estatutos Que Regirán Para La Administración Y Funcionamiento Del Fondo Nacional De Caminos Vecinales; Capitulo I Naturaleza, Objetivo, Funciones Y Domicilio2El Fondo Nacional De Caminos Vecinales Es Un Establecimiento Público, Esto Es, Un Organismo Dotado De Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonio Propio, Adscrito Al Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Que Se Reorganiza Conforme A Las Disposiciones Establecidas Por Los Decretos Números 1050, 3130 Y 3160 De 1968 Y El 1173 De 1980 Y Las Contenidas En Los Presentes Estatutos3El Fondo Tendrá A Su Cargo, En Cooperación Con Los Departamentos, Territorios Nacionales Y Municipios O Distritos, El Fomento De La Construcción, El Mejoramiento Y La Conservación De Caminos Vecinales O De Carácter Regional, De Acuerdo Con Los Planes Y Programas Generales Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Y Con Las Autorizaciones Que Las Asambleas Departamentales Y Los Concejos Municipales Otorguen, Para Lo Cual Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Estudiar Los Problemas Y Necesidades Del País, Relacionados Con La Construcción, Mejoramiento Y Conservación De Caminos Vecinales4El Domicilio Del Fondo Nacional De Caminos Vecinales Es La Ciudad De Bogotá, Pero Con Sujeción A La Política Y Programas Del Sector Del Cual Forma Parte Y A La Naturaleza De Sus Actividades, Podrá Crear O Suprimir Unidades O Dependencias Regionales En Todo El Territorio Nacional5El Fondo Nacional De Caminos Vecinales Estará Dirigido Y Administrado Por Una Junta Directiva, El Director General Y Los Demás Funcionarios Que Determinen Los Actos Pertinentes De La Junta6La Junta Directiva Estará Integrada Por: - El Ministro De Obras Públicas Y Transporte O Su Representante, Quien La Presidirá7Los Miembros De La Junta Directiva, Aunque Ejercen Funciones Públicas, No Adquieren Por Este Solo Hecho La Calidad De Empleados Públicos8Son Funciones De La Junta Directiva: A) Formular La Política General Del Fondo Nacional De Caminos Vecinales Y Los Planes Y Programas Que, Conforme A Las Reglas Prescritas Por El Departamento Nacional De Planeación Y El Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Deben Proponerse Para Su Incorporación A Los Planes Sectoriales Y, A Través De Éstos, A Los Planes Generales De Desarrollo9La Junta Directiva Se Reunirá Ordinariamente Dos (2) Veces Al Mes, Y Extraordinariamente Cuando La Convoque Su Presidente O El Director General Del Fondo10La Junta Directiva Puede Sesionar Válidamente Con La Asistencia De Cuatro (4) De Sus Miembros Y Sus Decisiones Se Tomarán Con El Voto De La Mayoría Absoluta De Los Asistentes11Las Reuniones De La Junta Se Harán Constar En Actas, Las Cuales Una Vez Aprobadas, Serán Autorizadas Con La Firma Del Presidente Y El Secretario De La Misma12Las Decisiones De La Junta Directiva, Cuando Establezcan Situaciones De Carácter General, Se Denominarán Acuerdos13Los Honorarios De Los Miembros De La Junta Directiva Serán Fijados Por Resolución Ejecutiva14El Director General Del Fondo Nacional De Caminos Vecinales Es Agente Del Presidente De La República De Su Libre Nombramiento Y Remoción Y El Representante Legal De La Entidad15Son Funciones Del Director General: A) Ejecutar Las Decisiones De La Junta Directiva16Por Regla General, Los Actos Y Decisiones Del Director General Cumplidos En Ejercicio De Las Funciones A Él Asignadas Por La Ley, Los Estatutos O Acuerdos De La Junta Directiva, Se Denominarán Resoluciones Y Se Numerarán Consecutivamente Cada Año, Con Indicación De La Fecha En Que Se Expidan17Los Miembros De La Junta Directiva Y El Director General Del Fondo No Podrán, Durante El Ejercicio De Sus Funciones, Ni Dentro Del Año Siguiente A Su Retiro Prestar Sus Servicios Profesionales A La Entidad, Ni Hacer Por Sí Ni Por Interpuesta Persona, Contrato Alguno Con La Misma, Ni Gestionar Ante Ella Negocios Propios O Ajenos, Salvo Cuando Contra Ellos Se Entablen Acciones Por La Entidad O Se Trate De Reclamos Por El Cobro De Impuestos O Tasas Que Se Hagan A Los Mismos, Su Cónyuge O A Sus Hijos Menores18Quienes Tengan Asociación Profesional, Con Miembros De La Junta Directiva, O Con El Director General, O Sean Sus Consocios, Excepto En Sociedades Anónimas, Están Así Mismo Inhabilitados Para Celebrar Los Actos Y Contratos Prohibidos A Aquellos19La Organización Del Fondo Nacional De Caminos Vecinales Se Ajustará A Las Normas Establecidas En Los Artículos 24 Y 25 Del Decreto 3130 De 196820De Conformidad Con El Literal C) Del Artículo 17 Del Decreto 146 De 1976, Los Planes Y Proyectos De Reorganización General O Parcial Del Fondo Se Someterán Para Su Revisión Y Concepto A La Secretaría De Administración Pública De La Presidencia De La República, Y Requerirán De La Aprobación Del Gobierno Nacional21El Patrimonio Del Fondo Se Integra Con Los Siguientes Bienes: A) Las Sumas Que Con Tal Objeto Se Incluyan En Los Presupuestos De La Nación22El Contralor General De La República Ejercerá La Vigilancia Sobre El Manejo De Los Recursos Y Bienes Del Fondo, Por Medio De Auditoría De Su Dependencia Y Con Aplicación De Reglamentos Especiales Acordes Con La Índole De La Entidad Y El Género De Actividades A Ella Encomendadas, De Modo Que Dejen A Salvo Su Autoridad Administrativa, Ajustándose A Las Normas Especiales De La Ley, Decretos, Reglamentos Y Los Presentes Estatuos23El Control Administrativo De La Ejecución Presupuestal Será Ejercido Por El Director General Del Fondo, Quien Velará Además Porque La Ejecución De Los Planes Y Programas Del Mismo Se Adelanten Conforme A Las Disposiciones De La Junta Directiva24A Ninguna Parte De Los Bienes Administrados Por El Fondo Se Le Podrá Dar Destinación Distinta A La Del Cumplimiento De Las Funciones Señaladas Por Las Disposiciones Legales Y De Estos Estatutos25Los Contratos Del Fondo Serán Celebrados Y Adjudicados Por El Director General O Por El Funcionario Que De Acuerdo Con Los Presentes Estatutos Esté Revestido De Dicha Función, Por Delegación Del Mismo Director General Y Se Someterán A Las Normas Señaladas En Las Disposiciones Legales Vigentes26El Fondo Podrá Celebrar Los Contratos De Prestación De Servicios Previstos En Las Disposiciones Vigentes Sobre El Particular, Sometiéndose A Los Requisitos Y Formalidade Que Tales Normas Exigen Para Esta Clase De Contratos27Para La Celebración Y Prórroga De Los Contratos De Prestación De Servicios Y La Ordenación De Gastos Con El Mismo Fin, El Fondo Requerirá Autorización Previa Favorable De La Secretaría De Administración Pública De La Presidencia De La República, Expedida A Solicitud Del Ministro De Obras Públicas Y Transporte28Los Contratos Distintos De Los De Empréstito, Que Celebre El Fondo Con Entidades Públicas Nacionales, Departamentales O Municipales, No Están Sujetos A Formalidades O Requisitos Distintos De Los Que La Ley Exige Para La Contratación Entre Particulares29Contra Las Resoluciones Que Dicte El Director En Todos Los Asuntos De Su Competencia, Sólo Procederá El Recurso De Reposición, Surtido El Cual Se Entenderá Agotada La Vía Gubernativa30El Director Del Fondo Conocerá De Los Recursos De Apelación Que Se Interpongan Contra Las Providencias Que Dicten Los Funcionarios Del Fondo Que Estén Facultados Para Proferir Tales Providencias31Los Actos Administrativos Que Realice El Fondo Para El Cumplimiento De Sus Funciones, Salvo Disposición En Contrario, Están Sujetos Al Procedimiento Gubernativo Contemplado En El Decreto 2733 De 195932Todas Las Personas Que Presten Sus Servicios Al Fondo, Son Empleados Públicos, Y Por Lo Tanto, Estarán Sometidos Al Régimen Legal Vigente Para Los Mismos33El Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Ejercerá Sobre El Fondo La Tutela Gubernamental A Que Se Refiere El Artículo 7° Del Decreto 1050 De 1968 Y Demás Disposiciones Sobre La Materia34El Director General Del Fondo Tomará Las Medidas Necesarias, Con El Fin De Que Se Suministren Las Informaciones Y Documentos Que Se Requieran Para La Eficacia De Las Visitas De Inspección Técnica O Administrativa Que Ordene El Presidente De La República35Ningún Miembro De La Junta Directiva Ni Funcionario Del Fondo, Podrá, So Pena De Incurrir En Causal De Mala Conducta, Revelar Los Planes, Programas, Proyectos Y Actos Que Se Encuentran En Estudio O En Proceso De Adopción, Salvo Que La Junta Directiva A El Director Hayan Autorizado La Información36Tanto El Director Del Fondo Como Los Miembros De La Junta Directiva Que No Asistan A La Misma En Calidad De Empleados Públicos, Se Posesionarán Ante El Ministro De Obras Públicas Y Transporte37Los Certificados Sobre El Ejercicio Del Cargo Del Director General O De Los Miembros De La Junta Directiva Serán Expedidos Por El Secretario General Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Y Los Referentes A Los Demás Empleados Del Fondo, Los Expedirá El Secretario General Del Mismo38Para La Validez De Las Modificaciones O Reformas De Estos Estatutos, Se Requiere La Aprobación De La Junta Directiva Y Del Gobierno Nacional39Los Presentes Estatutos Rigen A Partir De Su Aprobación Por El Gobierno Nacional Y Derogan Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Acuerdos Números 008 De 1978, 022 De 1979 Y 0-25 De 198341Artículo 41
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