Los contratos distintos de los de empréstito, que celebre el Fondo con entidades públicas nacionales, departamentales o municipales, no están sujetos a formalidades o requisitos distintos de los que la ley exige para la contratación entre particulares. En consecuencia, están exentos ce las normas sobre licitación, garantías, cláusulas especiales y demás previstas en las disposiciones vigentes.
Siempre deberá ordenarse su publicación en el Diario Oficial.
En estos contratos se pactará su sujeción a las apropiaciones presupuestales y deberán, en los términos de las disposiciones legales vigentes someterse al correspondiente registro presupuestal.
De las controversias relativas a los contratos administrativos celebrados por el Fondo conocerá la Justicia Administrativa, de acuerdo con lo ordenado en el Decreto 528 de 1964 y demás disposiciones pertinentes.