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Artículo 28

Los Contratos Distintos De Los De Empréstito, Que Celebre El Fondo Con Entidades Públicas Nacionales, Departamentales O Municipales, No Están Sujetos A Formalidades O Requisitos Distintos De Los Que La Ley Exige Para La Contratación Entre Particulares

Decreto 2569 de 1983 · por el cual se aprueban los estatutos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos distintos de los de empréstito, que celebre el Fondo con entidades públicas nacionales, departamentales o municipales, no están sujetos a formalidades o requisitos distintos de los que la ley exige para la contratación entre particulares. En consecuencia, están exentos ce las normas sobre licitación, garantías, cláusulas especiales y demás previstas en las disposiciones vigentes.

Parágrafo 1

Siempre deberá ordenarse su publicación en el Diario Oficial.

Parágrafo 2

En estos contratos se pactará su sujeción a las apropiaciones presupuestales y deberán, en los términos de las disposiciones legales vigentes someterse al correspondiente registro presupuestal.

Parágrafo 3

De las controversias relativas a los contratos administrativos celebrados por el Fondo conocerá la Justicia Administrativa, de acuerdo con lo ordenado en el Decreto 528 de 1964 y demás disposiciones pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2569 de 1983