° Son funciones de la Junta Directiva: a) Formular la política general del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, a los planes generales de desarrollo. b) Aprobar el presupuesto anual del Fondo y los traslados necesarios, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. c) Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional. d) Conceptuar previa y favorablemente sobre la adjudicación de los contratos en la siguiente forma y cuantía, de acuerdo con las normas legales vigentes
Para contratos de obras públicas, cuando la cuantía sea superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000) moneda legal.
Para contratos de obra por administración delegada, cuya cuantía fuere igual o superior a cinco millones de Pesos ($ 5.000.000) moneda legal.
Para contratos de consultoría, cuando la cuantía sea igual o superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000) moneda legal.
Para contratos de suministro, de compra y de permuta de bienes muebles, cuando la cuantía sea igual o superior a dos millones de pesos ($ 2.000.000) moneda legal.
Para contratos de venta y permuta de bienes inmuebles, cuando el avalúo practicado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi sea superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000) moneda legal.
Para contratos de arrendamiento de bienes muebles, cuando la cuantía sea superior a trescientos mil pesos ($ 300.000) moneda legal.
Para contratos de seguros, cuando la cuantía asegurada exceda de ciento veinte millones de pesos ($ 120.000.000) moneda legal. Igualmente, conceptuar previa y favorablemente sobre la celebración de los siguientes contratos: 1. Para contratos de obras públicas, cuando su cuantía sea superior a diez millones de pesos ($ 10.000.000) moneda legal y no exceda de veinte millones de pesos ($ 20.000.000) moneda legal. 2. Para contratos de prestación de servicios, cuya cuantía fuere igual o superior a un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000) moneda legal, en un período de un año, o cuando siendo menor el plazo contractual, su cuantía es proporcionalmente superior a un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000) moneda legal anuales. 3. Contratos para recibir bienes inmuebles en donación, cualquiera que sea su cuantía. 4. Para contratos de empréstito interno y externo, cualquiera que sea su cuantía. 5. En todos los casos de cesión de bienes inmuebles por desafectación, cualquiera que sea su cuantía, de conformidad con los artículos 112 y 148 del Decreto 222 de 1983. e) Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino al Fondo y someter tal decisión a la aprobación del Gobierno Nacional. f) Establecer la organización administrativa del Fondo. Para tal efecto creará, suprimirá o modificará cargos y dependencias, señalándoles sus funciones, de acuerdo con las normas legales vigentes. g) Controlar el funcionamiento general del Fondo y verificar su conformidad con la política adoptada. h) Estudiar y aprobar, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, el reglamento interno de trabajo. i) Examinar las cuentas y balances cada vez que lo estime conveniente. j) Estudiar el informe anual que debe rendir el Director General sobre las labores desarrolladas en el período. k) Delegar en otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicios conforme al artículo décimo del Decreto-ley 3130 de 1968, el cumplimiento de algunas de las funciones del Fondo y reasumirlas, lo mismo que aceptar delegaciones de otras entidades públicas. l) Conceder comisiones al exterior a sus funcionarios o empleados de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
La Junta Directiva podrá delegar en el Director General del Fondo, conforme a las disposiciones legales vigentes, el cumplimiento de algunas de las anteriores funciones y reasumirlas, cuando así lo estime necesario.