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Artículo 26

El Fondo Podrá Celebrar Los Contratos De Prestación De Servicios Previstos En Las Disposiciones Vigentes Sobre El Particular, Sometiéndose A Los Requisitos Y Formalidade Que Tales Normas Exigen Para Esta Clase De Contratos

Decreto 2569 de 1983 · por el cual se aprueban los estatutos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fondo podrá celebrar los contratos de prestación de servicios previstos en las disposiciones vigentes sobre el particular, sometiéndose a los requisitos y formalidade que tales normas exigen para esta clase de contratos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2569 de 1983