Los Contratos Del Fondo Serán Celebrados Y Adjudicados Por El Director General O Por El Funcionario Que De Acuerdo Con Los Presentes Estatutos Esté Revestido De Dicha Función, Por Delegación Del Mismo Director General Y Se Someterán A Las Normas Señaladas En Las Disposiciones Legales Vigentes
Decreto 2569 de 1983 · por el cual se aprueban los estatutos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los contratos del Fondo serán celebrados y adjudicados por el Director General o por el funcionario que de acuerdo con los presentes estatutos esté revestido de dicha función, por delegación del mismo Director General y se someterán a las normas señaladas en las disposiciones legales vigentes.
Parágrafo 1
El registro presupuestal de los contratos se hará por la unidad encargada de verificar y controlar la ejecución presupuestal.
Parágrafo 2
En los contratos del Fondo se pactarán las mismas cláusulas que la ley exige para los de la Nación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.