Micelio

Artículo 6

La Junta Directiva Estará Integrada Por: - El Ministro De Obras Públicas Y Transporte O Su Representante, Quien La Presidirá

Decreto 2569 de 1983 · por el cual se aprueban los estatutos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Junta Directiva estará integrada por: - El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su representante, quien la presidirá. - El Ministro de Gobierno o su representante. - El Ministro de Agricultura o su representante. - El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros o su representante. - Tres miembros, con sus suplentes, nombrados por el Gobierno para períodos de dos años.

Parágrafo 1

La inasistencia sin motivo legítimo por tres sesiones consecutivas, de, los miembros de la Junta, que no pertenezcan a ella por razón de su empleo, se entenderá cotizo renuncia del cargo.

Parágrafo 2

El Director General del Fondo asistirá a las reuniones de la Junta con voz, pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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