Micelio

Artículo 3

El Fondo Tendrá A Su Cargo, En Cooperación Con Los Departamentos, Territorios Nacionales Y Municipios O Distritos, El Fomento De La Construcción, El Mejoramiento Y La Conservación De Caminos Vecinales O De Carácter Regional, De Acuerdo Con Los Planes Y Programas Generales Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Y Con Las Autorizaciones Que Las Asambleas Departamentales Y Los Concejos Municipales Otorguen, Para Lo Cual Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Estudiar Los Problemas Y Necesidades Del País, Relacionados Con La Construcción, Mejoramiento Y Conservación De Caminos Vecinales

Decreto 2569 de 1983 · por el cual se aprueban los estatutos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Fondo tendrá a su cargo, en cooperación con los departamentos, territorios nacionales y municipios o distritos, el fomento de la construcción, el mejoramiento y la conservación de caminos vecinales o de carácter regional, de acuerdo con los planes y programas generales del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y con las autorizaciones que las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales otorguen, para lo cual cumplirá las siguientes funciones

a)

Estudiar los problemas y necesidades del país, relacionados con la construcción, mejoramiento y conservación de caminos vecinales.

b)

Elaborar los planes y programas necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

c)

Cooperar con las personas naturales o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras en la construcción, mejoramiento y conservación de los caminos vecinales, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

d)

Ejecutar, directa o indirectamente las obras relacionadas con sus objetivos, celebrando los contratos que para ello sea necesario.

e)

Inspeccionar y vigilar las obras que se ejecuten con aportes del Fondo.

f)

Adquirir, arrendar, gravar y administrar, lo mismo que enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento de sus objetivos y, en general realizar, con arreglo a la ley, todas las operaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines.

g)

Celebrar toda clase de contratos, incluyendo los relativos a servicios jurídicos, económicos o de ingeniería, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

h)

Las demás relacionadas con la construcción, mejoramiento y conservación de caminos vecinales que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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