° El Fondo tendrá a su cargo, en cooperación con los departamentos, territorios nacionales y municipios o distritos, el fomento de la construcción, el mejoramiento y la conservación de caminos vecinales o de carácter regional, de acuerdo con los planes y programas generales del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y con las autorizaciones que las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales otorguen, para lo cual cumplirá las siguientes funciones
Estudiar los problemas y necesidades del país, relacionados con la construcción, mejoramiento y conservación de caminos vecinales.
Elaborar los planes y programas necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
Cooperar con las personas naturales o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras en la construcción, mejoramiento y conservación de los caminos vecinales, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
Ejecutar, directa o indirectamente las obras relacionadas con sus objetivos, celebrando los contratos que para ello sea necesario.
Inspeccionar y vigilar las obras que se ejecuten con aportes del Fondo.
Adquirir, arrendar, gravar y administrar, lo mismo que enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento de sus objetivos y, en general realizar, con arreglo a la ley, todas las operaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Celebrar toda clase de contratos, incluyendo los relativos a servicios jurídicos, económicos o de ingeniería, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Las demás relacionadas con la construcción, mejoramiento y conservación de caminos vecinales que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.