Micelio

Artículo 27

Para La Celebración Y Prórroga De Los Contratos De Prestación De Servicios Y La Ordenación De Gastos Con El Mismo Fin, El Fondo Requerirá Autorización Previa Favorable De La Secretaría De Administración Pública De La Presidencia De La República, Expedida A Solicitud Del Ministro De Obras Públicas Y Transporte

Decreto 2569 de 1983 · por el cual se aprueban los estatutos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la celebración y prórroga de los contratos de prestación de servicios y la ordenación de gastos con el mismo fin, el Fondo requerirá autorización previa favorable de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, expedida a solicitud del Ministro de Obras Públicas y Transporte.

Parágrafo 1

No habrá lugar al cumplimiento de este requisito, cuando la cuantía del contrato o la ordenación del gasto fueren inferiores a un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000) moneda legal, o cuando se trate de contratos celebrados para la ejecución o desarrollo de convenios de asistencia técnica suscritos con entidades o gobiernos extranjeros.

Parágrafo 2

No obstante lo dispuesto en el

Parágrafo

anterior, deberá solicitarse la autorización de la Secretaría de Administración Pública, sin consideración a la cuantía, cuando el objeto de este tipo de contratos sea el ejercicio de funciones administrativas, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2569 de 1983