Para la celebración y prórroga de los contratos de prestación de servicios y la ordenación de gastos con el mismo fin, el Fondo requerirá autorización previa favorable de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, expedida a solicitud del Ministro de Obras Públicas y Transporte.
No habrá lugar al cumplimiento de este requisito, cuando la cuantía del contrato o la ordenación del gasto fueren inferiores a un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000) moneda legal, o cuando se trate de contratos celebrados para la ejecución o desarrollo de convenios de asistencia técnica suscritos con entidades o gobiernos extranjeros.
No obstante lo dispuesto en el
anterior, deberá solicitarse la autorización de la Secretaría de Administración Pública, sin consideración a la cuantía, cuando el objeto de este tipo de contratos sea el ejercicio de funciones administrativas, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes.