Las decisiones de la Junta Directiva, cuando establezcan situaciones de carácter general, se denominarán Acuerdos. Cuando contemplen situaciones individuales y concretas se denominarán Resoluciones. Dichas providencias llevarán la firma del Presidente de la Junta y del Secretario de la misma.
Los Acuerdos y las Resoluciones se numerarán sucesivamente con indicación de la fecha en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta. Igual procedimiento se seguirá con las actas.
La Junta Directiva podrá establecer, dentro de su seno, comisiones para trabajos o estudios especiales.