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Artículo 15

Son Funciones Del Director General: A) Ejecutar Las Decisiones De La Junta Directiva

Decreto 2569 de 1983 · por el cual se aprueban los estatutos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Director General

a)

Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva.

b)

Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la organización y la ejecución de las funciones o programas de ésta y suscribir, como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deban celebrarse, conforme a las disposiciones pertinentes y a los presentes estatutos.

c)

Presentar a la consideración de la Junta Directiva los planes y programas que deba desarrollar el Fondo.

d)

Nombrar, promover y remover a los funcionarios del Fondo. El Director podrá delegar el ejercicio de estas atribuciones en el Secretario General, los Subdirectores y Directores Regionales, de conformidad con las disposiciones legales y reasumirlas cuando lo considere conveniente. Le corresponde dictar las disposiciones necesarias para la administración de personal de conformidad con las normas que regulan la materia e igualmente podrá delegar algunas de estas funciones hasta el nivel ejecutivo.

e)

Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, y a la Junta Directiva, informes generales y periódicos sobre la marcha general de la entidad, así como los particulares que se le soliciten.

f)

Presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte los proyectos de presupuesto y los planes de inversión del Fondo, por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio, lo mismo que informes periódicos sobre la ejecución de los programas correspondientes.

g)

Representar las acciones que posea la entidad en cualquier sociedad de economía mixta.

h)

Constituir mandatarios que representen la entidad en los asuntos judiciales y extrajudiciales.

i)

Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y, en general, dirigir, las operaciones propias del Fondo dentro de las prescripciones de la ley, los decretos reglamentarios y las disposiciones de la Junta.

j)

Velar por la correcta aplicación de los recursos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la entidad.

k)

Tramitar, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes, lo relacionado con el otorgamiento de comisiones al exterior de los empleados del Fondo.

l)

Delegar si hubiere lugar, la función de ordenación de gastos en funcionarios del Fondo hasta el nivel ejecutivo y reasumirla cuando lo crea conveniente, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

m)

Delegar en los Directores Regionales las funciones de adjudicación, tramitación y celebración de contratos de obras públicas, consultoría y los de compras y suministros para la correspondiente Regional, que sean de su competencia de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y reasumir estas funciones cuando lo crea conveniente.

n)

Declarar la, caducidad administrativa de acuerdo con las normas legales vigentes.

o)

Convocar la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente.

p)

Delegar otras funciones administrativas, cuando las necesidades del servicio así lo exijan y reasumirlas cuando lo considere conveniente de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

q)

Informar periódicamente a la Junta Directiva sobre la celebración de contratos de obras públicas, cuando su cuantía estuviere entre cinco millones de pesos ($ 5.000.000) moneda legal y diez millones de pesos ($ 10.000.000) moneda legal.

r)

Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del Fondo y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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