Micelio

Artículo 2

El Fondo Nacional De Caminos Vecinales Es Un Establecimiento Público, Esto Es, Un Organismo Dotado De Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonio Propio, Adscrito Al Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Que Se Reorganiza Conforme A Las Disposiciones Establecidas Por Los Decretos Números 1050, 3130 Y 3160 De 1968 Y El 1173 De 1980 Y Las Contenidas En Los Presentes Estatutos

Decreto 2569 de 1983 · por el cual se aprueban los estatutos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Fondo Nacional de Caminos Vecinales es un establecimiento público, esto es, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que se reorganiza conforme a las disposiciones establecidas por los Decretos números 1050, 3130 y 3160 de 1968 y el 1173 de 1980 y las contenidas en los presentes estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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