DecretoVigente
Decreto 2254 de 1941
Por el cual se dictan algunas disposiciones sanitarias y se reglamenta el Decreto número 1307 de 1932
18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Atención Del Personal Enfermo De Las Fuerzas Militares Combatiente, De Servicios Y Civil, En Actividad, Debe Hacerse Por Cuenta Del Ramo De Guerra, Con El Personal Científico De Que Disponga Y Con Los Elementos Que Sean Necesarios Para Su Curación2El Personal Científico A Que Se Refiere El Anterior Articulo, Puede Ser El De Oficiales De Sanidad, De Institutos, Asilos Y Médicos Contratados Únicamente Por La Dirección Del Servicio De Sanidad Para Casos Especiales, Juntas Médicas U Otros Similares, O Autorizado El Servicio Por La Misma Dirección3Los Elementos Que Sean Necesarios Para El Tratamiento De Los Enfermos Y Que No Existan En Las Farmacias O Depósitos Del Ejército, Deben Ser Solicitados Por Escrito A La Dirección Del Servicio De Sanidad, Por El Oficial De Sanidad, Establecimiento O Médico Contratado Que Esté Atendiendo Al Enfermo, La Cual Debe Aprobar Su Adquisición, Si Lo Juzga Conveniente4Las Cuentas De Cobro Por Honorarios Médicos O Por Valor De Elementos Para Los Servicios Anteriormente Descritos, Deben Llevar El Visto Bueno De La Dirección Del Servicio De Sanidad5Los Servicios Médicos Que Se Presten, O Los Elementos Que Se Adquieran Para La Atención De Un Enfermo, Que No Llenen Los Requisitos Exigidos En Los Articulos Anteriores, Deben Ser Pagados Por La Persona Que Los Haya Solicitado6Las Mismas Disposiciones Rigen Para La Cancelación De Cuentas Pendientes Por Tratamientos Ordenados Por La Dirección Del Servicio De Sanidad7Las Hospitalizaciones Para El Personal De Las Fuerzas Militares En Hospitales Militares, Hospitales Civiles O Clínicas, Con Quienes El Ministerio Tenga Contratos, Deben Ser Autorizadas Por La Dirección Del Servicio De Sanidad, Y A Solicitud De Un Oficial De Sanidad, Aclarando En Ella La Necesidad De La Hospitalización8Queda Prohibido Aceptar En Los Hospitales Militares, Enfermos Que Padezcan De Tuberculosis Pulmonar, Salvo El Caso De Que Exista Pabellón Especial Para Esta Enfermedad9El Ministerio De Guerra No Reconoce Cuentas Por Valor De Elementos U Honorarios Médicos De Personal De Las Fuerzas Militares Que Se Hospitalicen Sin Llenar Los Requisitos Anteriores10Cuando Un Oficial O Empleado De Categoría De Tal, Desee Por El Carácter De Su Enfermedad, Salir Del Hospital Y Ser Atendido En Su Casa De Habitación, Debe Solicitarlo Por Escrito A La Dirección Del Servicio De Sanidad, Por Conducto Del Médico Jefe Del Respectivo Hospital, Y Ésta Debe Dar Aviso Al Departamento De Personal Del Ministerio11En El Caso Anterior, El Ministerio De Guerra No Pagará Los Servicios Médicos, Ni Los Elementos Para Su Tratamiento, Que Serán Por Cuenta Del Solicitante12Los Enfermos Comprendidos En El Artículo Anterior, Quedan En La Obligación De Informar Semanalmente Sobre Su Estado De Salud, Con Intervención Del Médico Tratante, A La Dirección Del Servicio De Sanidad, La Cual Dispondrá Lo Conveniente Para Controlar Tales Informes13El Personal De Tropa, Siempre Debe Ser Atendido En Establecimientos Militares, O Excepcionalmente En Otro Sitio Dispuesto Por La Dirección Del Servicio De Sanidad14Mientras Se Organiza En El Hospital Militar Central, El Servicio Para Mujeres, La Dirección Del Servicio De Sanidad Puede, Mediante Contratos, Hospitalizar Esta Clase De Enfermos Que Presten Sus Servicios En Las Fuerzas Militares, En Hospitales O Clínicas Particulares15Las Cuentas Por El Concepto Anterior, Están Sometidas A Lo Dispuesto En Los Artículos Precedentes, Del Presente Decreto16El Personal Civil Y Auxiliar De Las Fuerzas Militares Será Atendido En Las Enfermedades Contraídas Durante El Tiempo Que Esté Ad Servicio Del Ramo De Guerra17Cuando Un Enfermo Padezca De Una Enfermedad Crónica O Una Lesión Incurable Que No Justifique Su Permanencia En El Hospital El Jefe De Éste Debe Solicitar La Baja A La Dirección Del Servicio De Sanidad, Acompañada De Una Historia Clínica, Suscrita También Por Otro Médico Militar18La Dirección Del Servicio De Sanidad Fijará El Establecimiento O Lugar A Donde Debe Estar El Personal De Convalecientes De Enfermedades Agudas Y Lesiones Curables, De Acuerdo Con La Libreta Hospitalaria Respectiva