Micelio

Artículo 7

Las Hospitalizaciones Para El Personal De Las Fuerzas Militares En Hospitales Militares, Hospitales Civiles O Clínicas, Con Quienes El Ministerio Tenga Contratos, Deben Ser Autorizadas Por La Dirección Del Servicio De Sanidad, Y A Solicitud De Un Oficial De Sanidad, Aclarando En Ella La Necesidad De La Hospitalización

Decreto 2254 de 1941 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sanitarias y se reglamenta el Decreto número 1307 de 1932

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 7º Las hospitalizaciones para el personal de las Fuerzas Militares en hospitales militares, hospitales civiles o clínicas, con quienes el Ministerio tenga contratos, deben ser autorizadas por la Dirección del Servicio de Sanidad, y a solicitud de un Oficial de Sanidad, aclarando en ella la necesidad de la hospitalización.

Parágrafo

En caso de emergencia se puede hospitalizar sin solicitud previa, pero debe darse aviso al Servicio de Sanidad en la forma ordenada en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2254 de 1941