Micelio

Artículo 17

Cuando Un Enfermo Padezca De Una Enfermedad Crónica O Una Lesión Incurable Que No Justifique Su Permanencia En El Hospital El Jefe De Éste Debe Solicitar La Baja A La Dirección Del Servicio De Sanidad, Acompañada De Una Historia Clínica, Suscrita También Por Otro Médico Militar

Decreto 2254 de 1941 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sanitarias y se reglamenta el Decreto número 1307 de 1932

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 17. Cuando un enfermo padezca de una enfermedad crónica o una lesión incurable que no justifique su permanencia en el hospital el Jefe de éste debe solicitar la baja a la Dirección del Servicio de Sanidad, acompañada de una historia clínica, suscrita también por otro médico militar.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2254 de 1941