Articulo 1º La atención del personal enfermo de las fuerzas militares combatiente, de servicios y civil, en actividad, debe hacerse por cuenta del ramo de Guerra, con el personal científico de que disponga y con los elementos que sean necesarios para su curación.
Decreto 2254 de 1941 →Vigente
Artículo 1
La Atención Del Personal Enfermo De Las Fuerzas Militares Combatiente, De Servicios Y Civil, En Actividad, Debe Hacerse Por Cuenta Del Ramo De Guerra, Con El Personal Científico De Que Disponga Y Con Los Elementos Que Sean Necesarios Para Su Curación
Decreto 2254 de 1941 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sanitarias y se reglamenta el Decreto número 1307 de 1932
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.