Micelio

Artículo 16

El Personal Civil Y Auxiliar De Las Fuerzas Militares Será Atendido En Las Enfermedades Contraídas Durante El Tiempo Que Esté Ad Servicio Del Ramo De Guerra

Decreto 2254 de 1941 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sanitarias y se reglamenta el Decreto número 1307 de 1932

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 16. El personal civil y auxiliar de las Fuerzas Militares será atendido en las enfermedades contraídas durante el tiempo que esté ad servicio del ramo de Guerra.

Parágrafo

Cuando este personal desee servicios médicos, debe presentar como requisito indispensable, el certificado de salud que se exige al tomar posesión del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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