Articulo 4º Las cuentas de cobro por honorarios médicos o por valor de elementos para los servicios anteriormente descritos, deben llevar el visto bueno de la Dirección del Servicio de Sanidad.
Por analogía se procede para el servicio odontológico.
Las Cuentas De Cobro Por Honorarios Médicos O Por Valor De Elementos Para Los Servicios Anteriormente Descritos, Deben Llevar El Visto Bueno De La Dirección Del Servicio De Sanidad
Decreto 2254 de 1941 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sanitarias y se reglamenta el Decreto número 1307 de 1932
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 4º Las cuentas de cobro por honorarios médicos o por valor de elementos para los servicios anteriormente descritos, deben llevar el visto bueno de la Dirección del Servicio de Sanidad.
Por analogía se procede para el servicio odontológico.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.