Micelio

Artículo 4

Las Cuentas De Cobro Por Honorarios Médicos O Por Valor De Elementos Para Los Servicios Anteriormente Descritos, Deben Llevar El Visto Bueno De La Dirección Del Servicio De Sanidad

Decreto 2254 de 1941 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sanitarias y se reglamenta el Decreto número 1307 de 1932

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4º Las cuentas de cobro por honorarios médicos o por valor de elementos para los servicios anteriormente descritos, deben llevar el visto bueno de la Dirección del Servicio de Sanidad.

Parágrafo

Por analogía se procede para el servicio odontológico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2254 de 1941