Micelio

Artículo 8

Queda Prohibido Aceptar En Los Hospitales Militares, Enfermos Que Padezcan De Tuberculosis Pulmonar, Salvo El Caso De Que Exista Pabellón Especial Para Esta Enfermedad

Decreto 2254 de 1941 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sanitarias y se reglamenta el Decreto número 1307 de 1932

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 8° Queda prohibido aceptar en los hospitales militares, enfermos que padezcan de tuberculosis pulmonar, salvo el caso de que exista pabellón especial para esta enfermedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2254 de 1941