Micelio

Artículo 18

La Dirección Del Servicio De Sanidad Fijará El Establecimiento O Lugar A Donde Debe Estar El Personal De Convalecientes De Enfermedades Agudas Y Lesiones Curables, De Acuerdo Con La Libreta Hospitalaria Respectiva

Decreto 2254 de 1941 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sanitarias y se reglamenta el Decreto número 1307 de 1932

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección del Servicio de Sanidad fijará el establecimiento o lugar a donde debe estar el personal de convalecientes de enfermedades agudas y lesiones curables, de acuerdo con la libreta hospitalaria respectiva. Comuniquese y publíquese

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2254 de 1941