Articulo 5º Los servicios médicos que se presten, o los elementos que se adquieran para la atención de un enfermo, que no llenen los requisitos exigidos en los articulos anteriores, deben ser pagados por la persona que los haya solicitado.
Decreto 2254 de 1941 →Vigente
Artículo 5
Los Servicios Médicos Que Se Presten, O Los Elementos Que Se Adquieran Para La Atención De Un Enfermo, Que No Llenen Los Requisitos Exigidos En Los Articulos Anteriores, Deben Ser Pagados Por La Persona Que Los Haya Solicitado
Decreto 2254 de 1941 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sanitarias y se reglamenta el Decreto número 1307 de 1932
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.