Micelio

Artículo 3

Los Elementos Que Sean Necesarios Para El Tratamiento De Los Enfermos Y Que No Existan En Las Farmacias O Depósitos Del Ejército, Deben Ser Solicitados Por Escrito A La Dirección Del Servicio De Sanidad, Por El Oficial De Sanidad, Establecimiento O Médico Contratado Que Esté Atendiendo Al Enfermo, La Cual Debe Aprobar Su Adquisición, Si Lo Juzga Conveniente

Decreto 2254 de 1941 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sanitarias y se reglamenta el Decreto número 1307 de 1932

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los elementos que sean necesarios para el tratamiento de los enfermos y que no existan en las farmacias o depósitos del Ejército, deben ser solicitados por escrito a la Dirección del Servicio de Sanidad, por el Oficial de Sanidad, establecimiento o médico contratado que esté atendiendo al enfermo, la cual debe aprobar su adquisición, si lo juzga conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2254 de 1941