Cuando un Oficial o empleado de categoría de tal, desee por el carácter de su enfermedad, salir del hospital y ser atendido en su casa de habitación, debe solicitarlo por escrito a la Dirección del Servicio de Sanidad, por conducto del médico jefe del respectivo hospital, y ésta debe dar aviso al Departamento de Personal del Ministerio.
Decreto 2254 de 1941 →Vigente
Artículo 10
Cuando Un Oficial O Empleado De Categoría De Tal, Desee Por El Carácter De Su Enfermedad, Salir Del Hospital Y Ser Atendido En Su Casa De Habitación, Debe Solicitarlo Por Escrito A La Dirección Del Servicio De Sanidad, Por Conducto Del Médico Jefe Del Respectivo Hospital, Y Ésta Debe Dar Aviso Al Departamento De Personal Del Ministerio
Decreto 2254 de 1941 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sanitarias y se reglamenta el Decreto número 1307 de 1932
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.