Articulo 2º El personal científico a que se refiere el anterior articulo, puede ser el de Oficiales de Sanidad, de institutos, asilos y médicos contratados únicamente por la Dirección del Servicio de Sanidad para casos especiales, juntas médicas u otros similares, o autorizado el servicio por la misma Dirección.
Decreto 2254 de 1941 →Vigente
Artículo 2
El Personal Científico A Que Se Refiere El Anterior Articulo, Puede Ser El De Oficiales De Sanidad, De Institutos, Asilos Y Médicos Contratados Únicamente Por La Dirección Del Servicio De Sanidad Para Casos Especiales, Juntas Médicas U Otros Similares, O Autorizado El Servicio Por La Misma Dirección
Decreto 2254 de 1941 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sanitarias y se reglamenta el Decreto número 1307 de 1932
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.