DecretoDerogado
Decreto 2048 de 1993
por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1993 sobre el Servicio de Reclutamiento y Movilización.
70artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Son Funciones Del Ministro De Defensa Nacional: Elaborar Y Presentar Los Proyectos De Ley O Decretos Relacionados Con El Servicio De Reclutamiento Y Movilización, Sin Perjuicio De Las Funciones Atribuidas Por Otras Normas Legales Y Reglamentarias2Son Funciones Del Comandante General De Las Fuerzas Militares, Sin Perjuicio De Las Funciones Atribuidas Por Otras Normas Legales Y Reglamentarias: A) Fijar Mediante Disposición, La División Territorial Militar Del País; B) Emitir Políticas Y Directrices Sobre Reclutamiento Y Movilización Militar; C) Aprobar Los Planes Sobre Movilización Militar3Son Funciones Del Director De Reclutamiento Y Movilización Del Comando General De Las Fuerzas Militares: A) Orientar Y Vigilar Todo Lo Relacionado Con El Servicio De Reclutamiento Y Movilización; B) Dictar Normas Y Emitir Directrices Relacionadas Directamente Con El Buen Funcionamiento De Sus Dependencias Administrativas; C) Resolver Las Consultas Sobre Interpretación Y Aplicación De Las Disposiciones Legales Relacionadas Con El Servicio Militar; D) Preparar Los Planes Para El Desarrollo De La Movilización Militar; E) Elaborar Los Proyectos Relacionados Con Los Cambios De La División Territorial Militar Del País; F) Inspeccionar El Funcionamiento De Todos Los Organismos Del Servicio De Reclutamiento Y Control Reservas De Las Fuerzas Militares4Son Funciones De Los Directores Del Servicio De Reclutamiento Y Control Reservas De Cada Una De Las Fuerzas Militares: A) Dirigir Y Controlar La Definición De La Situación Militar De Los Colombianos, En Sus Respectivas Jurisdicciones; B) Elaborar Los Planes De Incorporación De Sus Respectivos Contingentes; C) Elaborar El Presupuesto De Gastos Para Correrías, Inscripciones, Exámenes Médicos E Incorporación De Contingentes; D) Dictar Las Normas Y Dar Las Instrucciones Para El Correcto Funcionamiento De Los Comandos De Zona Y Distritos Militares; E) Fiscalizar Los Gastos Relacionados Con Correrías E Incorporaciones; F) Designar Los Oficiales Delegados Para Vigilar La Entrega De Las Cuotas A Las Diferentes Unidades De Incorporación; G) Inspeccionar, Por Lo Menos Una Vez Cada Año, Las Zonas De Reclutamiento Y Distritos Militares; H) Elaborar Los Proyectos Sobre Construcción Y Remodelación De Las Instalaciones Para El Adecuado Funcionamiento De Las Oficinas Administrativas Bajo Su Dirección; I) Disponer Los Cambios, Aplazamientos, Destinaciones Y Exenciones De Los Conscriptos Que Considere Necesarios, Con Posterioridad Al Sorteo; J) Conocer En Segunda Instancia De Las Infracciones De Competencia De Primera Instancia De Los Comandantes De Zona5Son Funciones De Los Comandantes De Zona: Las Que Correspondan Al Manual De Funciones Y Procedimientos De Control Interno, Expedidos Al Efecto; Entre Otras Tendrán Las Siguientes: A) Planear, Dirigir Y Controlar La Inscripción E Incorporación En Su Jurisdicción; B) Controlar Que Se Defina La Situación Militar De Los Ciudadanos En Su Jurisdicción, De Acuerdo Con Las Normas Legales Vigentes; C) Elaborar Y Tramitar A La Dirección De Reclutamiento De Cada Fuerza, Los Itinerarios Sobre Correrías De Reclutamiento, Exámenes Médicos Y El Presupuesto De Gastos Correspondiente; D) Elaborar Los Registros Militares De Su Jurisdicción; E) Inspeccionar Los Comandos De Distrito Militar De Su Jurisdicción, Por Lo Menos Una Vez Al Año; F) Coordinar Con Las Autoridades Militares, Policiales Y Civiles, Lo Mismo Que Con Los Particulares Y Entidades Privadas, Todo Lo Relacionado Con El Servicio Militar; G) Conocer En Primera Instancia De Las Infracciones Cometidas Por Las Personas Naturales O Jurídicas, De Acuerdo Con La Ley6Son Funciones De Los Comandantes De Distrito Militar: A) Dirigir Y Efectuar La Inscripción De Los Conscriptos De Su Jurisdicción, Para Efectos De Incorporación Y Clasificación; B) Dar Estricto Cumplimiento A Los Itinerarios De Correrías En Su Jurisdicción; C) Clasificar El Personal Con Inhabilidades, Exenciones O Sobrantes De Su Jurisdicción7En Las Tablas De Organización Y Equipo (Toe) A Que Se Refiere El Artículo 6o8El Servicio Militar Obligatorio Podrá Prestarse En El Ejército, La Armada, La Fuerza Aérea Y La Policía Nacional, En Las Siguientes Formas Y Modalidades9Los Ciudadanos Clasificados Tienen La Obligación De Definir Su Situación Militar Y De Pagar La Cuota De Compensación, Salvo Las Excepciones De Ley10Los Ciudadanos Que Presten El Servicio Militar En Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional, Tendrán Los Derechos, Prerrogativas Y Obligaciones Establecidos En La Ley, Durante Y Después De Su Prestación11Los Reemplazos Del Personal De Las Fuerzas Militares En Tiempo De Paz, Se Efectuarán Por El Sistema De Conscripción Mediante La Incorporación Y Licenciamiento De Contingentes, Cuyas Fechas Serán Determinadas Por Los Respectivos Comandos De Fuerza12La Inscripción Para Soldados Regulares Se Efectuará Entre El 01 De Enero Y El 31 De Diciembre, Lapso En El Cual Se Determinará El Contingente Del Cual Hará Parte El Conscripto13Las Secretarías De Educación Departamentales Y Municipales Dispondrán Que Los Planteles De Educación Secundaria Elaboren Los Listados Correspondientes A Los Alumnos De Grado Once, Con Destino Al Distrito Militar De Su Jurisdicción En El Primer Trimestre De Cada Año Lectivo, Para Efectos De La Inscripción Y Definición De La Situación Militar14Para Efectos De La Inscripción, Deberán Allegarse Por El Interesado Los Siguientes Documentos: A) Una Fotografía De 215Todas Las Circunstancias Sobre La Capacidad Sicofísica De Los Aspirantes A Prestar El Servicio Militar, Serán Anotadas Por El Médico En La Tarjeta De Inscripción E Incorporación Del Conscripto Y Refrendadas Con Su Firma16Terminado El Primer Examen Médico, Se Elaborará Un Acta Con La Relación De Los Conscriptos Aptos, No Aptos, Aplazados Y Eximidos Y La Anotación De Las Causales De Inhabilidad, Aplazamiento O Exención, La Cual Será Suscrita Por Todos Los Funcionarios Que En Ella Intervinieron17El Conscripto Declarado Apto Para Su Incorporación, Quedará Bajo El Control Y Vigilancia De Las Autoridades De Reclutamiento, Hasta Su Entrega A Las Diferentes Unidades Militares O De Policía18Por La Importancia Que Reviste El Primer Examen Médico, Éste Debe Ser Cuidadoso Y Detallado, Con El Fin De Evitar Pérdidas Posteriores De Efectivos En Las Unidades19Previamente A La Incorporación De Los Conscriptos, Podrá Practicarse Un Segundo Examen Médico Opcional, Por Determinación De Las Autoridades De Reclutamiento O A Solicitud Del Inscrito, Para Determinar Inhabilidades No Detectadas En El Primer Examen De Aptitud Sicofísica Que Puedan Incidir En La Prestación Del Servicio Militar20Los Exámenes De Aptitud Sicofísica De Los Conscriptos Y Soldados, Solamente Podrán Practicarse En Los Lugares Y Horas Señalados Por Las Respectivas Autoridades De Reclutamiento21Los Inscritos Declarados Aptos, Serán Seleccionados Para Prestar El Servicio Militar, Por El Procedimiento De Sorteo, El Cual Será Público Donde Lo Determinen Las Autoridades De Reclutamiento22Los Inscritos Que Resultaren Eximidos Para La Prestación Del Servicio Militar Serán Clasificados Por Las Causales Legales De Exención, Inhabilidad O Falta De Cupo Para El Servicio Militar23Le Corresponde A Los Agentes Consulares Hacer Practicar Los Exámenes De Aptitud Sicofísica A Los Colombianos Que Se Encuentren En El Exterior Y Estén Interesados En Definir Su Situación Militar, De Conformidad Con El Reglamento Respectivo, De Preferencia Utilizando Médicos Colombianos Que Serán Costeados Por Dichos Ciudadanos24Le Corresponde Igualmente A Los Agentes Consulares Cobrar Y Recaudar Los Fondos Provenientes De Las Cuotas De Compensación Militar, Para Lo Cual Utilizarán Los Servicios De La Dirección De Reclutamiento Y Control Reservas Del Ejército25Los Colombianos Por Adopción O Con Doble Nacionalidad, Definirán Su Situación Militar De Conformidad Con Lo Previsto En La Ley26Las Inhabilidades Absolutas Y Permanentes Serán Determinadas Técnicamente Por Médicos Oficiales Al Servicio De Reclutamiento Y Movilización O En Su Defecto, Oficiales De Sanidad De Las Diferentes Fuerzas27Los Feligreses O Miembros De Las Diferentes Religiones O Iglesias Que Se Profesen En El Territorio Nacional, Sin Autoridad Jerárquica, No Podrán Alegar Exención Para La Prestación Del Servicio Militar, Por El Sólo Hecho De Profesar O Pertenecer A Dichas Religiones O Iglesia28La Condición De Hijo Único Se Determina Sin Consideración Al Sexo29Para Demostrar Las Exenciones Previstas En La Ley, Es Requisito Indispensable Aportar La Prueba Documental Y Sumaria Sobre Su Existencia30Solamente Podrán Alegarse Y Concederse Las Exenciones Previstas En La Ley31Es Causal De Aplazamiento Por El Tiempo Que Subsista El Haber Sido Aceptado O Estar Cursando Estudios En Establecimientos Reconocidos Por Las Autoridades Eclesiásticas Como Centros De Preparación De La Carrera Sacerdotal O De La Vida Religiosa32Si Se Pierde El Carácter Jerárquico Religioso O Clerical, O De Estudiante O No Se Obtiene El Título De Bachiller, Dentro Del Año Siguiente, Deberá Definirse La Situación Militar De Acuerdo Con La Ley, Sin Consideración A Las Calidades Anotadas33La Existencia De Cualquier Inhabilidad Relativa Temporal, Requiere Plena Comprobación Por Parte De Los Médicos Del Ministerio De Defensa Nacional34El Estudiante De Último Año De Secundaria Que Por Cualquier Causa No Obtenga El Título De Bachiller, Será Aplazado Por Una Sola Vez35Los Conscriptos Aptos Que Aleguen Exenciones O Inhabilidades No Comprobadas O Hagan Reclamo Sin Justificación Real, Podrán Ser Aplazados Por El Tiempo Requerido Para Comprobar La Existencia De La Exención, Al Tenor De Lo Dispuesto En El Artículo 19 De La Ley 48 De 199336Los Soldados Bachilleres Que Hayan Sido Distinguidos Como Dragoneantes Para Poder Ser Ascendidos Como Subtenientes De La Reserva Recibirán Un Entrenamiento Acorde Con Las Normas Que Determine Cada Comando De Fuerza Y Se Les Expedirá La Cédula Como Oficiales; En Proporción Que No Supere El 5% Del Respectivo Contingente37Para Los Efectos Del Literal A) Del Artículo 36 De La Ley 48 De 1993 Se Debe Presentar La Tarjeta De Reservista O Tarjeta Provisional Militar, Salvo En Lo Relacionado Exclusivamente Con El Estado Civil38En Caso De Pérdida, Hurto O Deterioro De Las Tarjetas De Reservistas, Podrá Solicitarse El Correspondiente Duplicado A La Dirección De Reclutamiento Del Ejército, Por Intermedio De Los Comandos De Distrito Militar, Previa Presentación Del Denuncio Por Pérdida, 2 Fotografías Y Fotocopia De La Cédula De Ciudadanía39Todo Trámite Fraudulento En Relación Con Expedición De Tarjetas Militares, Constituye Un Delito Contra La Fe Pública, Al Tenor De Las Normas Previstas En Los Códigos Penal Y Penal Militar40Las Tarjetas De Primera Clase Serán Entregadas A Los Reservistas En La Ceremonia Especial De Licenciamiento, Por Parte Del Comandante De La Unidad Respectiva41Las Tarjetas De Reservista De Segunda Clase Serán Entregadas A Los Interesados Personalmente O Mediante Autorización Debidamente Autenticada42El Trámite Para Obtener Duplicados De Las Tarjetas De Reservista Se Hará Por Intermedio De Los Comandos De Distrito Y Zonas Militares43Las Tarjetas De Reservista De Primera Clase Expedidas A Los Miembros De La Policía Nacional, Acreditan Que Han Definido Su Situación Y Que Hacen Parte De Las Reservas De Las Fuerzas Militares44Todo Colombiano Que Se Encuentre Prestando El Servicio Militar Obligatorio En Los Términos Que Establece La Ley, Tiene Derecho: A) A Que, En El Momento Del Licenciamiento, Se Le Entregue Una Partida Para Vestuario Cuyo Valor No Sea Superior A Un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, Teniendo En Cuenta Las Necesidades Del Soldado Y El Lugar De Residencia; B) Al Otorgamiento De Un Permiso Cada 12 Meses De Servicio Militar Cumplido, Hasta Por 15 Días, Con Una Subvención De Transporte Equivalente Al 100% De Un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente Y Devolución Proporcional De La Partida De Alimentación45Las Autoridades Del Servicio De Reclutamiento Y Movilización, Para La Efectividad Y Control De Lo Previsto En El Literal B) Del Artículo 39 De La Ley 48 De 1993, Difundirán Y Coordinarán Con Las Entidades Encargadas De Los Espectáculos Públicos, El Uso Correcto De Las Tarjetas Militares Por Parte De Soldados, Grumetes, Infantes De Marina Y Auxiliares De Policía46La Subvención Para El Transporte Y Devolución De La Partida De Alimentación Establecidas En El Literal C) Del Artículo 39 De La Ley 48 De 1993, Como Consecuencia De Los Permisos Otorgados A Quienes Están Prestando El Servicio Militar, Deberán Ser Cancelados Previamente47Conscripto Es El Joven Que Se Ha Inscrito Para Definir Su Situación Militar Dentro De Los Términos, Plazos Y Edad Establecidos En La Ley 48 De 199348El Ciudadano Que Esté Prestando El Servicio Militar, Tiene Derecho Al Suministro De Papel Y Sobres Para Comunicarse Con Sus Familiares49La Última Bonificación Para Quien Preste El Servicio Militar, Deberá Ser Cancelada De Acuerdo A Las Normas Fiscales Y Administrativas Vigentes Sobre La Materia50Las Autoridades Militares Deberán Tener En Cuenta Las Siguientes Disposiciones: A) Para Los Efectos Del Literal G) Del Artículo 41 De La Ley 48 De 1993, La Orden Impartida Por Las Autoridades De Reclutamiento Se Hará Efectiva Mediante La Utilización De Patrullas Que Conducirán A Los Remisos Para Ser Incorporados De Conformidad Con La Ley; B) Las Entidades O Empresas A Que Hace Referencia El Literal H) Del Artículo 41 De La Ley 48 De 1993 Serán Sancionadas Con Multa De Cinco (5) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, Por Cada Ciudadano Vinculado Ilegalmente O Que No Reintegre En Sus Respectivos Cargos51Reservistas De Primera Clase: Para Efectos Del Literal B) Del Artículo 50 De La Ley 48 De 1993, Quienes Hayan Permanecido Como Alumnos En Las Escuelas De Formación De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Se Les Expedirá Tarjeta De Reservista, Así: - Alumnos Que Hayan Permanecido 12 Meses En La Respectiva Escuela, Se Les Expedirá Tarjeta De Reservista Como Cabo Segundo52Para Efectos Del Control De Las Reservas Los Oficiales, Suboficiales De La Fuerza Pública En Retiro, Y Los Reservistas De Primera Clase, Están En La Obligación De Registrar La Dirección De Su Residencia Permanente Cuando Haya Cambio En La Misma, Ante El Comando De Zona O Distrito Militar De Reclutamiento De Su Localidad Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes A La Ocurrencia Del Hecho53La Contribución Pecuniaria Individual Que Debe Pagarse Al Tesoro Nacional Para Definir La Situación Militar, Se Denomina Cuota De Compensación Militar, Que Se Paga Una Sola Vez Por Quienes No Presten El Servicio Militar, Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Notificación Del Acta De Clasificación54La Recaudación De Los Ingresos Por Concepto De La Cuota De Compensación Militar Estará A Cargo Del Ministerio De Defensa Nacional A Través De La Subsecretaría General Y De Los Cónsules En El Exterior55Ingresarán Al Fondo De Defensa Nacional Los Dineros Recaudados Por Concepto De Cuota De Compensación Militar Así Como También Los Recaudos Por Concepto De Multas Y Sanciones Pecuniarias Liquidadas En Función De La Misma56El Ministerio De Defensa Nacional Por Intermedio De La Secretaría General Administrará, Controlará Y Reglamentará La Inversión De Los Recaudos Que Se Ocasionen Por Concepto De La Cuota De Compensación Militar, Así Mismo Los Recaudos Que Se Ocasionen Por Mora, Multas O Sanciones Pecuniarias Liquidadas En Función De Ésta57El Recaudo De Los Ingresos Por Concepto De Multas Se Efectuará En La Forma Prevista Para El Recaudo De La Cuota De Compensación Militar58Reservistas De Segunda Clase59Para Efectuar La Liquidación De La Cuota De Compensación Militar Se Tendrán En Cuenta Los Documentos Relativos A Declaración De Renta Y Complementarios, Certificados De Ingresos Y Retenciones Y La Hoja De Datos Diligenciada Por El Ciudadano En El Distrito Militar Correspondiente60Como Base De Liquidación Se Tomará El Total De Ingresos Y Patrimonio Del Núcleo Familiar Del Interesado O De Aquel De Quien Demuestre Depender Económicamente61Para Efectos De La Liquidación De La Cuota De Compensación Militar, Los Hijos Dependientes Hasta Un Máximo De Tres Serán Factor De Disminución Proporcional De La Cuota Siempre Y Cuando Reúnan Las Siguientes Condiciones: - Estudiante62Las Fórmulas A Utilizar Para Liquidar La Cuota De Compensación Militar Serán Las Siguientes: A) Por Declaración De Renta Para Personas Naturales63Indice De Precios Al Consumidor64Los Nacionales Con Visa Que Los Acredite Como Residentes En El Exterior Definirán Su Situación Militar Por Intermedio De Las Autoridades Consulares Correspondientes Y Se Clasificarán De Acuerdo Con Las Normas Previstas En La Ley 48 De 1993 Y En El Presente Decreto; La Liquidación Se Hará En Pesos Colombianos Y Su Equivalente Se Cancelará En Dólares Estadinenses65Clasificación Casos Especiales: A) Infractores Por No Inscripción66Para Todos Los Efectos De Liquidación De La Cuota De Compensación Militar Las Cifras Serán Aproximadas Por Exceso En Términos De Miles De Pesos67Para Aplicación De Multas A Los Nacionales Por Adopción Se Tomará Como Referencia La Fecha De Adquisición De La Nacionalidad68Las Sanciones Pecuniarias Se Aplicarán Mediante Resolución Motivada Y Se Cancelarán Dentro De Los 60 Días Siguientes A Su Ejecutoria69Tanto La Cuota De Compensación Militar, Como Las Multas Serán Susceptibles De Pago Por El Sistema De Tarjeta De Crédito70El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política
- Noemí Sanín De RubioLa Ministra de Relaciones Exteriores
- Rudolf Hommes RodríguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Rafael Pardo RuedaEl Ministro de Defensa Nacional
- Maruja Pachón De VillamizarLa Ministra de Educación Nacional
- Luis Fernando Ramírez AcuñaEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social