Previamente A La Incorporación De Los Conscriptos, Podrá Practicarse Un Segundo Examen Médico Opcional, Por Determinación De Las Autoridades De Reclutamiento O A Solicitud Del Inscrito, Para Determinar Inhabilidades No Detectadas En El Primer Examen De Aptitud Sicofísica Que Puedan Incidir En La Prestación Del Servicio Militar
Decreto 2048 de 1993 · por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1993 sobre el Servicio de Reclutamiento y Movilización.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Previamente a la incorporación de los conscriptos, podrá practicarse un segundo examen médico opcional, por determinación de las autoridades de reclutamiento o a solicitud del inscrito, para determinar inhabilidades no detectadas en el primer examen de aptitud sicofísica que puedan incidir en la prestación del servicio militar. Para tales efectos, el criterio científico de los médicos oficiales, prima sobre el de los médicos particulares.
Parágrafo
Para demostrar la inhabilidad en el segundo examen, se aceptarán diagnósticos de médicos especialistas, respaldados en exámenes o resúmenes de las historias clínicas correspondientes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.