El Ministerio de Defensa Nacional por intermedio de la Secretaría General administrará, controlará y reglamentará la inversión de los recaudos que se ocasionen por concepto de la Cuota de Compensación Militar, así mismo los recaudos que se ocasionen por mora, multas o sanciones pecuniarias liquidadas en función de ésta. Los recaudos se manejarán por intermedio de las entidades bancarias o de ahorro correspondientes.
Decreto 2048 de 1993 →Vigente
Artículo 56
El Ministerio De Defensa Nacional Por Intermedio De La Secretaría General Administrará, Controlará Y Reglamentará La Inversión De Los Recaudos Que Se Ocasionen Por Concepto De La Cuota De Compensación Militar, Así Mismo Los Recaudos Que Se Ocasionen Por Mora, Multas O Sanciones Pecuniarias Liquidadas En Función De Ésta
Decreto 2048 de 1993 · por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1993 sobre el Servicio de Reclutamiento y Movilización.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.