Micelio

Artículo 5

Son Funciones De Los Comandantes De Zona: Las Que Correspondan Al Manual De Funciones Y Procedimientos De Control Interno, Expedidos Al Efecto; Entre Otras Tendrán Las Siguientes: A) Planear, Dirigir Y Controlar La Inscripción E Incorporación En Su Jurisdicción; B) Controlar Que Se Defina La Situación Militar De Los Ciudadanos En Su Jurisdicción, De Acuerdo Con Las Normas Legales Vigentes; C) Elaborar Y Tramitar A La Dirección De Reclutamiento De Cada Fuerza, Los Itinerarios Sobre Correrías De Reclutamiento, Exámenes Médicos Y El Presupuesto De Gastos Correspondiente; D) Elaborar Los Registros Militares De Su Jurisdicción; E) Inspeccionar Los Comandos De Distrito Militar De Su Jurisdicción, Por Lo Menos Una Vez Al Año; F) Coordinar Con Las Autoridades Militares, Policiales Y Civiles, Lo Mismo Que Con Los Particulares Y Entidades Privadas, Todo Lo Relacionado Con El Servicio Militar; G) Conocer En Primera Instancia De Las Infracciones Cometidas Por Las Personas Naturales O Jurídicas, De Acuerdo Con La Ley

Decreto 2048 de 1993 · por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1993 sobre el Servicio de Reclutamiento y Movilización.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son funciones de los Comandantes de Zona: Las que correspondan al Manual de Funciones y Procedimientos de control interno, expedidos al efecto; entre otras tendrán las siguientes

a)

Planear, dirigir y controlar la inscripción e incorporación en su jurisdicción;

b)

Controlar que se defina la situación militar de los ciudadanos en su jurisdicción, de acuerdo con las normas legales vigentes;

c)

Elaborar y tramitar a la Dirección de Reclutamiento de cada Fuerza, los itinerarios sobre correrías de Reclutamiento, exámenes médicos y el presupuesto de gastos correspondiente;

d)

Elaborar los registros militares de su jurisdicción;

e)

Inspeccionar los Comandos de Distrito Militar de su jurisdicción, por lo menos una vez al año;

f)

Coordinar con las autoridades militares, policiales y civiles, lo mismo que con los particulares y entidades privadas, todo lo relacionado con el servicio militar;

g)

Conocer en primera instancia de las infracciones cometidas por las personas naturales o jurídicas, de acuerdo con la ley. Y en segunda instancia, de las infracciones de competencia de los Comandantes de Distrito Militar;

h)

Mantener el control sobre las reservas de su jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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