Para efectuar la liquidación de la Cuota de Compensación Militar se tendrán en cuenta los documentos relativos a declaración de renta y complementarios, certificados de ingresos y retenciones y la hoja de datos diligenciada por el ciudadano en el Distrito Militar correspondiente.
Las autoridades del Servicio de Reclutamiento están autorizadas, dentro de los dos (2) años siguientes a la liquidación, para confrontar los datos con la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los agentes retenedores y demás personas que suscriban certificaciones de ingresos y patrimonio. Quien presente y el que acepte documentos fraudulentos incurrirá en el delito de falsedad de que trata el Código Penal Colombiano.