Reservistas de Primera Clase: Para efectos del literal b) del artículo 50 de la Ley 48 de 1993, quienes hayan permanecido como alumnos en las escuelas de formación de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares se les expedirá tarjeta de reservista, así: - Alumnos que hayan permanecido 12 meses en la respectiva Escuela, se les expedirá tarjeta de reservista como Cabo Segundo. - Alumnos que hayan permanecido 24 meses en la respectiva Escuela, se les expedirá tarjeta de reservista como Cabo Primero. - Alféreces que permanezcan en el grado menos de 6 meses, se les expedirá tarjeta de reservista como Sargento Segundo. - Alféreces que permanezcan en el grado más de 6 meses, se les expedirá tarjeta como Subteniente de la Reserva.
Para los efectos del literal d) del artículo 50 de la Ley 48 de 1993, se les expedirá la tarjeta de reservista de primera clase a los alumnos varones de colegios militares que hayan recibido las tres fases de instrucción; estos de todas formas pagarán la cuota de compensación militar.