Micelio

Artículo 44

Todo Colombiano Que Se Encuentre Prestando El Servicio Militar Obligatorio En Los Términos Que Establece La Ley, Tiene Derecho: A) A Que, En El Momento Del Licenciamiento, Se Le Entregue Una Partida Para Vestuario Cuyo Valor No Sea Superior A Un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, Teniendo En Cuenta Las Necesidades Del Soldado Y El Lugar De Residencia; B) Al Otorgamiento De Un Permiso Cada 12 Meses De Servicio Militar Cumplido, Hasta Por 15 Días, Con Una Subvención De Transporte Equivalente Al 100% De Un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente Y Devolución Proporcional De La Partida De Alimentación

Decreto 2048 de 1993 · por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1993 sobre el Servicio de Reclutamiento y Movilización.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo colombiano que se encuentre prestando el servicio militar obligatorio en los términos que establece la ley, tiene derecho

a)

A que, en el momento del licenciamiento, se le entregue una partida para vestuario cuyo valor no sea superior a un salario mínimo legal mensual vigente, teniendo en cuenta las necesidades del soldado y el lugar de residencia;

b)

Al otorgamiento de un permiso cada 12 meses de servicio militar cumplido, hasta por 15 días, con una subvención de transporte equivalente al 100% de un salario mínimo legal mensual vigente y devolución proporcional de la partida de alimentación.

Parágrafo

Para los efectos del

Parágrafo

del literal c) del artículo 39 de la Ley 48 de 1993 se entiende por familia la comprendida dentro del primero y segundo grado de consanguinidad. c) El mecanismos para la utilización de la franquicia nacional postal y telefónica, será establecido mediante acuerdos entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Comunicaciones y con las respectivas empresas de teléfonos de carácter nacional, departamental y municipal, cuyo valor fluctuará entre el 2 y el 5% de un salario mínimo legal mensual vigente, por soldado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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