Micelio

Artículo 6

Son Funciones De Los Comandantes De Distrito Militar: A) Dirigir Y Efectuar La Inscripción De Los Conscriptos De Su Jurisdicción, Para Efectos De Incorporación Y Clasificación; B) Dar Estricto Cumplimiento A Los Itinerarios De Correrías En Su Jurisdicción; C) Clasificar El Personal Con Inhabilidades, Exenciones O Sobrantes De Su Jurisdicción

Decreto 2048 de 1993 · por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1993 sobre el Servicio de Reclutamiento y Movilización.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son funciones de los Comandantes de Distrito Militar

a)

Dirigir y efectuar la inscripción de los conscriptos de su jurisdicción, para efectos de incorporación y clasificación;

b)

Dar estricto cumplimiento a los itinerarios de correrías en su jurisdicción;

c)

Clasificar el personal con inhabilidades, exenciones o sobrantes de su jurisdicción. En este último caso podrá apoyar a otras unidades de Reclutamiento y Movilización;

d)

Controlar el proceso de incorporación de los conscriptos.

e)

Elaborar el registro militar de su Distrito;

f)

Conocer en primera instancia de las infracciones establecidas en el artículo 41 de la Ley 48 de 1993.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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