Clasificación casos especiales
Infractores por no inscripción. Los infractores por no inscripción cancelarán la Cuota de Compensación Militar, sin perjuicio del pago de la multa correspondiente.
Infractores remisos. Los infractores remisos que sean incorporados al servicio militar quedarán exentos de pagar multa y Cuota de Compensación Militar;
Los infractores remisos pagarán por concepto de Cuota de Compensación Militar mínima el 50% o 60% para regulares o bachilleres respectivamente de un salario mínimo legal mensual vigente, sin perjuicio del pago de la multa correspondiente;
Al personal que sea desacuartelado antes de cumplir el mínimo equivalente a la mitad del tiempo establecido legalmente para el servicio militar, se liquidará como Cuota de Compensación Militar la mínima legal vigente.