Micelio

Artículo 27

Los Feligreses O Miembros De Las Diferentes Religiones O Iglesias Que Se Profesen En El Territorio Nacional, Sin Autoridad Jerárquica, No Podrán Alegar Exención Para La Prestación Del Servicio Militar, Por El Sólo Hecho De Profesar O Pertenecer A Dichas Religiones O Iglesia

Decreto 2048 de 1993 · por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1993 sobre el Servicio de Reclutamiento y Movilización.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los feligreses o miembros de las diferentes religiones o iglesias que se profesen en el territorio nacional, sin autoridad jerárquica, no podrán alegar exención para la prestación del servicio militar, por el sólo hecho de profesar o pertenecer a dichas religiones o iglesia.

Parágrafo

La autoridad jerárquica será determinada para la Iglesia católica por las Disposiciones concordatarias vigentes. Para las demás iglesias y confesiones religiosas se determinará por la capacitación académico-religiosa, con una formación equiparable, adquirida en los centros de educación superior aprobados por el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo

Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 1100103240002000647901(6479) de 2001 Decretada la suspensión provisional (

Parágrafo

aparte ... ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 6479 de 2000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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