Los inscritos declarados aptos, serán seleccionados para prestar el servicio militar, por el procedimiento de sorteo, el cual será público donde lo determinen las autoridades de Reclutamiento. Concluido el sorteo se expedirán las comunicaciones escritas a los interesados. Cuando el número de conscriptos aptos sea igual o menor al número de conscriptos requeridos, no habrá lugar a sorteo.
Los inscritos voluntarios que resultaren aptos, tendrán prelación para la prestación del servicio militar. En el sorteo deben participar todos los jóvenes citados al mismo. Quien por fuerza mayor no pueda asistir, será representado por uno de sus padres, el delegado del colegio en el caso de los bachilleres, o por la persona que designe el ciudadano debidamente autorizada. El resultado del sorteo se consignará en actas elaboradas por el Delegado de la Dirección de Reclutamiento, a medida que éste se vaya realizando. Los delegados de la Dirección de Reclutamiento o de la Unidad Operativa o Táctica no podrán ausentarse del lugar de sorteo, hasta tanto el acta no haya sido diligenciada y se expidan las boletas de sobrantes y aplazados, debidamente refrendadas con sus firmas. CAPITULO VI Clasificación.