Las inhabilidades absolutas y permanentes serán determinadas técnicamente por médicos oficiales al servicio de Reclutamiento y Movilización o en su defecto, oficiales de sanidad de las diferentes Fuerzas. La calidad o condición de indígena se acreditará con la constancia expedida por el Jefe del Resguardo o Gobernador indígena respectivo.
Decreto 2048 de 1993 →Vigente
Artículo 26
Las Inhabilidades Absolutas Y Permanentes Serán Determinadas Técnicamente Por Médicos Oficiales Al Servicio De Reclutamiento Y Movilización O En Su Defecto, Oficiales De Sanidad De Las Diferentes Fuerzas
Decreto 2048 de 1993 · por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1993 sobre el Servicio de Reclutamiento y Movilización.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.