DecretoVigente
Decreto 18710615 de 1871
en ejecución de la lei de 26 de abril de 1871, adicional a la de Crédito nacional.
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De La Lei De 26 De Abril Último, Adicional A La Orgánica Del Crédito Nacional, Deben Darse A Los Censualistas O Usufructuarios A Fin De Que Pueden Acreditar Su Derecho A Cobrar La Renta Nominal Que Les Corresponda, Se Llevarán En La Direccion Del Crédito Nacional Dos Libros O Rejistros De Emision2Artículo 23,° Se Harán En Ellos Los Asientos De Que Se Ha Hablado, Aun En El Caso De Que Para La Emision De Los Nuevos Títulos Se Tomen Por Base Como Comprobantes, Conforme Al Artículo 24Artículo 45De La Lei, Pueda Espedirse Un Nuevo Título Que Dé Derecho A Cobrar La Renta Nominal Sin Presentar La Antigua Certificacion Emitida, Se Requiere: 16Este Índice Tendrá Las Columnas Necesarias Para Espresar El Número De La Partida, La Entidad Acreedora, La Cantidad Reconocida I La Procedencia Del Crédito, Con Referencia, En Sus Casos, A Los Reconocimientos Anteriores7De La Lei8Artículo 89De La Lei, En Renta Nominal A Favor De Los Mismos Establecimientos10I El Artículo 911Artículo 1112De La Lei De 26 De Abril De 1871, El Interesado Presentará, Con Los Documentos De Crédito Que Espidiera La Tesorería Jeneral De La Confederacion Granadina, Todos Los Comprobantes Que Sean Necesarios Para Justificar La Autenticidad De Los Contratos I La Consignacion Del Valor Del Empréstito En La Oficina Respectiva13Artículo 13
03