Micelio

Artículo 8

Decreto 18710615 de 1871 · en ejecución de la lei de 26 de abril de 1871, adicional a la de Crédito nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8.° La Oficina ordenadora no espedirá las órdenes de pago para el cobro de la renta nominal, miéntras no se le presente, en cada semestre, el certificado de supervivencia del usufructuario, si se trata de una capellanía, de un patronato de legos o de otra fundacion semejante; o el comprobante de la subsistencia del encargo para cobrar, si el usufructuario es una escuela, un hospital u otra persona jurídica. En cuanto a los títulos personales que acrediten el derecho al usufructo en las fundaciones de la primera clase, bastará que se presenten para la espedicion de la primera órden, i que se tome razon de ellas en un rejistro especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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