Art. 4.° Para la espedicion de los nuevos documentos de renta nominal, por créditos que habian sido reconocidos en virtud de las disposiciones anteriores, deberán presentarse los que habian sido emitidos ántes, escepto en el caso de que habla el artículo siguiente. Cambiados que haya sido los documentos antiguos por los de nueva emision, se perforarán inmediatamente aquellos, i se incluirán en la relacion que para la incineracion debe presentarse a la comision lejislativa de Crédito público.
Decreto 18710615 de 1871 →Vigente
Artículo 4
Decreto 18710615 de 1871 · en ejecución de la lei de 26 de abril de 1871, adicional a la de Crédito nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.