Micelio

Artículo 13

Decreto 18710615 de 1871 · en ejecución de la lei de 26 de abril de 1871, adicional a la de Crédito nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 13. De todos los actos que se ejecuten en virtud de lo dispuesto en los artículos 11 i 12 de este decreto, se dejará constancia en un rejistro especial que se llevará en la Direccion; debiendo suscribir las dilijencias el Secretario del Tesoro i el respectivo acreedor. Este rejistro se dividirá en dos partes: una para la conversion de los créditos prendarios i otra para los demas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18710615 de 1871