Micelio

Artículo 7

De La Lei

Decreto 18710615 de 1871 · en ejecución de la lei de 26 de abril de 1871, adicional a la de Crédito nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° En la seccion 3.ª de la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional se llevará el libro de que habla el

Parágrafo

del artículo 1.° de la lei. En la pájina derecha de cada folio se anotarán las cantidades que se hayan reconocido a favor de la respectiva entidad, segun los títulos o documentos que espida la Direccion del Crédito nacional; i en la pájina izquierda se harán los asientos relativos a las órdenes de pago que, a virtud de dichos reconocimientos, se espidan para el cobro de la renta. Conforme a las disposiciones de la lei orgánica del Crédito nacional, de 3 de junio de 1868 i de su adicional de 26 de abril último, dichas órdenes, en cuanto representen intereses anteriores a 31 de marzo de 1868, son consolidables en renta al portador, en los términos del artículo 6.° de la lei primeramente citada; i en cuanto se refieran a intereses posteriores, son admisibles en los remates mensuales de dinero para la amortizacion de los intereses de la deuda interior consolidada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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