Art. 2.° Las partidas que se estiendan en el libro número 2.° se sujetarán a una fórmula determinada, a efecto de que los nuevos títulos de renta nominal puedan espedirse en esqueletos litografiados, conteniendo la copia de dichas partidas. La Direccion del Crédito nacional presentará al Poder Ejecutivo para su aprobacion los correspondientes modelos, tanto para las partidas como para los esqueletos de que se ha hablado.
Decreto 18710615 de 1871 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18710615 de 1871 · en ejecución de la lei de 26 de abril de 1871, adicional a la de Crédito nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.