Art. 3.° A efecto de que haya una exacta correspondencia entre las partidas de los dos libros de que trata el artículo 1,° se harán en ellos los asientos de que se ha hablado, aun en el caso de que para la emision de los nuevos títulos se tomen por base como comprobantes, conforme al artículo 2.° de la lei citada, las partidas descritas en los libros de la Direccion, en que conste que se hizo la emision de certificaciones de censo sobre el Tesoro al 5 por 100, en virtud de la lei de arbitrios de 31 de mayo de 1851, o de las certificaciones nominales sin cupones, conforme a la lei adicional a la de Crédito nacional, de 22 de junio de 1858.
Decreto 18710615 de 1871 →Vigente
Artículo 3
,° Se Harán En Ellos Los Asientos De Que Se Ha Hablado, Aun En El Caso De Que Para La Emision De Los Nuevos Títulos Se Tomen Por Base Como Comprobantes, Conforme Al Artículo 2
Decreto 18710615 de 1871 · en ejecución de la lei de 26 de abril de 1871, adicional a la de Crédito nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.