DecretoVigente
Decreto 1821 de 1929
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 20 DE 1921, SOBRE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO
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0sentencias
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Se Harán Por Conducto De Los Almacenes Generales De Depósito Creados Por La Ley 20 De 1921, Las Operaciones De Crédito, Mobiliario Que Tengan Por Principal Objeto El Depósito, Conservación, Y En Su Caso, Venta De Mercancías, Productos Y Frutos De Procedencia Nacional Y Extranjera, Y La Expedición De Documentos De Crédito Transferibles Por Endoso Y Destinados A Acreditar, Ya Sea El Depósito De Las Mercancías, O Bien El Préstamo Hecho Con Garantía De Las Mismas2Adscríbese El Ramo De Almacenes Generales De Depósito Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Para El Efecto De Ejercer Sobre Aquellos La Inspección Que Le Confirió Al Gobierno El Artículo 2° De La Ley 20 De 19213Las Entidades Que Deseen Establecer Almacenes Generales Para Emitir Certificados De Depósito Y Bonos De Prenda En Los Términos De La Citada Ley, Deberán Dirigir Una Solicitud Al Superintendente Bancario, En La Que Conste Los Siguientes Hechos: A ) El Monto Del Capital Con Que Se Establecen, Que No Podrá Ser Menor De Cien Mil Pesos ($ 100,000) Para Cada Empresa De Almacenes4Recibida Que Sea Por La Superintendencia Dicha Solicitud, Esa Oficina Se Cerciorará Por Cualesquiera Medios De Que La Empresa Tiene La Seriedad Y Responsabilidad Necesaria Para Garantizar Los Intereses Del Público, Y Según El Resultado De Tal Información, Autorizará El Establecimiento Del Almacén O Almacenes Generales, O Rechazará La Solicitud5Los Almacenes Generales De Depósito Que Se Funden Estarán Sometidos A La Inspección Y Supervigilancia De La Superintendencia Bancaria, La Cual Dictará Las Disposiciones Reglamentarias Conducentes Al Eficaz Ejercicio De Esta Facultad6Los Almacenes Generales De Depósito Deberán Otorgar Una Caución De Cinco Mil Pesos ($ 5,000) En Documentos De Crédito Público, A Favor De La Superintendencia Bancaria, Como Garantía De Su Solvencía Y De Las Condiciones De Seguridad De Sus Edificios Y Bodegas7Es Absolutamente Prohibido A Las Empresas De Depósito A Que Se Refiere El Presente Decreto, Ejecutar Por Cuenta Propia, Operaciones De Compraventa De Frutos O Productos De La Misma Naturaleza De Aquellos A Que Se Refieren Los Certificados De Depósito O Bonos De Prendas Que Emitan8Queda Prohibido Almacenar En El Mismo Local O En Locales Contiguos Mercaderías Susceptibles De Alterarse Recíprocamente9Para Que Puedan Expedirse Certificados Y Bonos, Es Preciso Que Las Mercaderias Correspondientes Se Hallen Libres De Todo Gravamen O Embargo Judicial Que Haya Sido Previamente Notificado Al Almacén General10Para Que El Endoso Del Certificado De Depósito Y Del Bono De Prenda, Que Se Extenderá Al Dorso Del Respectivo Documento, Sea Válido, Se Requiere El Registro De Él En El Respectivo Talonario Del Almacén General De Depósito11Todo Adquirente De Un Certificado De Depósito O Tenedor De Un Bono De Prenda, Tendrá Derecho A Examinar Los Efectos Depositados Y Detallados En Dichos Documentos, Pudiendo Retirar Muestras De Los Mismos, Si Se Prestan A Ello Por Su Naturaleza, En La Proporción Y Forma Acostumbradas En El Comercio12Los Efectos Por Los Cuales Hayan Sido Expedidos Bonos De Prenda, No Serán Entregados Sin La Presentación Simultánea Del Certificado De Depósito Y Del Bono De Prenda, Salvo El Caso Del Artículo 13 De La Ley 20 De 192113Las Mercancías Que Hayan De Servir De Base Para La Expedición De Los Títulos A Que Se Refiere La Ley 20 De 1921, Deberán Ser Aseguradas Contra El Riesgo De Incendio Por El Valor Que Señale El Depositante14Los Títulos A Que Se Refiere El Presente Decreto Deberán Ser A La Orden, Y Además De Sus Designaciones Particulares, Contendrán Las Siguientes Indicaciones: 1) La Denominación De La Empresa De Almacenes Generales De Depósito Y Su Domicilio15Los Bonos De Prenda Pagarán En Estampillas De Timbre Dos Centavos Por Cada Cien Pesos De Su Valor, De Acuerdo Con El Numeral 4° Del Artículo 13 De La Ley 20 De 102316Por La Superintendencia Bancaria Se Determinará La Forma Y Leyenda Que Deben Tener Los Certificados Y Los Bonos Y Se Prepararán Formularios Para Que Tales Documentos Se Hagan Con La Debida Uniformidad Y Contengan Todas Las Informaciones Y Datos Requeridos Por La Ley Y Por El Presente Decreto17Los Libros De Registro De Los Almacenes Generales De Depósito Deberán Ser Rubricares De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Código De Comercio18Las Clasificaciones De Los Productos Que Se Depositen En Los Almacenes Generales De Depósito, Para El Efecto De La Emisión De Bonos De Prenda, Se Deja Al Criterio De Las Partes Contratantes Y De Acuerdo Con Las Costumbres Mercantiles19La Superintendencia Podrá Ordenar La Liquidación De Una Empresa De Almacenes Generales De Depósito, Cuando Se Haya Cerciorado Por Informaciones Absolutamente Fidedignas De Que Aquélla No Da Garantías Al Comercio Por La Solvencia De La Entidad, Ó Por Las Condiciones De Seguridad De Sus Edificios O Bodegas, O Porque Maneje Sus Negocios De Una Manera Insegura20Las Empresas De Almacenes Generales De Depósito Podrán También Aceptar Mercaderías, Para El Simple Depósito Sin Emisión De Bonos De Prenda21Queda Derogado El Decreto Número 621 De 20 De Abril De 1925, El Cual Se Sustituye Por El Presente
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