Los títulos a que se refiere el presente Decreto deberán ser a la orden, y además de sus designaciones particulares, contendrán las siguientes indicaciones: 1) La denominación de la empresa de Almacenes Generales de Depósito y su domicilio. 2) El nombre, profesión y domicilio del depositante o del tercero indicado por éste. 3) El lugar y plazo del depósito. 4) La naturaleza y cantidad de la mercancía, su peso o volumen, el estado de los envases y todas las marcas o indicaciones propias para establecer su identidad. 5) El valor y calidad aproximados de las mercancías. 6) La indicación del asegurador o aseguradores y el monto del seguro. 7) La declaración de todos los costos y gastes a que está sujeta la mercancía. 8) La fecha de la emisión de los títulos, su número de orden y la firma del empresario o de una o más personas debidamente autorizadas para ello.
Los dichos títulos se cortarán de libros talonarios que contendrán todas las indicaciones mencionadas arriba, y serán numerados seguida y consecutivamente.