Micelio

Artículo 6

Los Almacenes Generales De Depósito Deberán Otorgar Una Caución De Cinco Mil Pesos ($ 5,000) En Documentos De Crédito Público, A Favor De La Superintendencia Bancaria, Como Garantía De Su Solvencía Y De Las Condiciones De Seguridad De Sus Edificios Y Bodegas

Decreto 1821 de 1929 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 20 DE 1921, SOBRE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Almacenes Generales de Depósito deberán otorgar una caución de cinco mil pesos ($ 5,000) en documentos de crédito público, a favor de la superintendencia Bancaria, como garantía de su solvencía y de las condiciones de seguridad de sus edificios y bodegas. Está caución podrá aumentarse por el Superintendente, en vista del volumen anual de los negocios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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