Articulo 18. Las clasificaciones de los productos que se depositen en los Almacenes Generales de Depósito, para el efecto de la emisión de bonos de prenda, se deja al criterio de las partes contratantes y de acuerdo con las costumbres mercantiles.
Decreto 1821 de 1929 →Vigente
Artículo 18
Las Clasificaciones De Los Productos Que Se Depositen En Los Almacenes Generales De Depósito, Para El Efecto De La Emisión De Bonos De Prenda, Se Deja Al Criterio De Las Partes Contratantes Y De Acuerdo Con Las Costumbres Mercantiles
Decreto 1821 de 1929 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 20 DE 1921, SOBRE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.