Todo adquirente de un certificado de depósito o tenedor de un bono de prenda, tendrá derecho a examinar los efectos depositados y detallados en dichos documentos, pudiendo retirar muestras de los mismos, si se prestan a ello por su naturaleza, en la proporción y forma acostumbradas en el comercio.
Decreto 1821 de 1929 →Vigente
Artículo 11
Todo Adquirente De Un Certificado De Depósito O Tenedor De Un Bono De Prenda, Tendrá Derecho A Examinar Los Efectos Depositados Y Detallados En Dichos Documentos, Pudiendo Retirar Muestras De Los Mismos, Si Se Prestan A Ello Por Su Naturaleza, En La Proporción Y Forma Acostumbradas En El Comercio
Decreto 1821 de 1929 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 20 DE 1921, SOBRE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.