La Superintendencia podrá ordenar la liquidación de una empresa de Almacenes Generales de Depósito, cuando se haya cerciorado por informaciones absolutamente fidedignas de que aquélla no da garantías al comercio por la solvencia de la entidad, ó por las condiciones de seguridad de sus edificios o bodegas, o porque maneje sus negocios de una manera insegura. En este caso, la Superintendencia procederá en forma análoga a la determinada en la Ley 45 de 1923, para los establecimientos bancarios. La facultad no podrá llevarse a cabo sin la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo el dictamen favorable del Consejo de Ministros.
Decreto 1821 de 1929 →Vigente
Artículo 19
La Superintendencia Podrá Ordenar La Liquidación De Una Empresa De Almacenes Generales De Depósito, Cuando Se Haya Cerciorado Por Informaciones Absolutamente Fidedignas De Que Aquélla No Da Garantías Al Comercio Por La Solvencia De La Entidad, Ó Por Las Condiciones De Seguridad De Sus Edificios O Bodegas, O Porque Maneje Sus Negocios De Una Manera Insegura
Decreto 1821 de 1929 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 20 DE 1921, SOBRE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.