Micelio

Artículo 7

Es Absolutamente Prohibido A Las Empresas De Depósito A Que Se Refiere El Presente Decreto, Ejecutar Por Cuenta Propia, Operaciones De Compraventa De Frutos O Productos De La Misma Naturaleza De Aquellos A Que Se Refieren Los Certificados De Depósito O Bonos De Prendas Que Emitan

Decreto 1821 de 1929 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 20 DE 1921, SOBRE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Es absolutamente prohibido a las empresas de depósito a que se refiere el presente Decreto, ejecutar por cuenta propia, operaciones de compraventa de frutos o productos de la misma naturaleza de aquellos a que se refieren los certificados de depósito o bonos de prendas que emitan.

Parágrafo

No quedan comprendidas en esta prohibición las operaciones en mercancías que requieran las empresas para él establecimiento y mantenimiento de sus negocios de Almacenes Generales de Depósito.

Parágrafo

Los Almacenes Generales pueden ejecutar operaciones de venta de mercancias depositadas por orden y cuenta de sus respectivos comitentes, como también las ventas previstas en los artículos 14, 15 y 19 de la Ley 20 de 1921. Las contravenciones a lo dispuesto en el presente Artículo, se castigarán con multas de $ 100 a $ 1,000, que impondrá en cada caso, la Superintendencia Bancaria, la que podrá ordenar también la liquidación si hubiere reincidencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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