° Es absolutamente prohibido a las empresas de depósito a que se refiere el presente Decreto, ejecutar por cuenta propia, operaciones de compraventa de frutos o productos de la misma naturaleza de aquellos a que se refieren los certificados de depósito o bonos de prendas que emitan.
No quedan comprendidas en esta prohibición las operaciones en mercancías que requieran las empresas para él establecimiento y mantenimiento de sus negocios de Almacenes Generales de Depósito.
Los Almacenes Generales pueden ejecutar operaciones de venta de mercancias depositadas por orden y cuenta de sus respectivos comitentes, como también las ventas previstas en los artículos 14, 15 y 19 de la Ley 20 de 1921. Las contravenciones a lo dispuesto en el presente Artículo, se castigarán con multas de $ 100 a $ 1,000, que impondrá en cada caso, la Superintendencia Bancaria, la que podrá ordenar también la liquidación si hubiere reincidencia.