° Las entidades que deseen establecer Almacenes Generales para emitir certificados de depósito y bonos de prenda en los términos de la citada Ley, deberán dirigir una solicitud al Superintendente Bancario, en la que conste los siguientes hechos: a ) El monto del capital con que se establecen, que no podrá ser menor de cien mil pesos ($ 100,000) para cada empresa de Almacenes .generales, con expresión de la parte de ese capital que haya sido cubierta, conforme a los requisitos de la Ley 20 de 1921. b ) Los estatutos y reglamentos de la empresa con la prueba de su aprobación por el Gobierno. c ) Las condiciones de seguridad, previsiones contra incendio y causas de deterioro que ofrezcan las construcciones, y en el caso de que las construcciones sean de propiedad de la empresa el seguro de las mismas. Para las condiciones de seguridad, previsión contra incendio y causas de deterioro se acompañarán planos descriptivos de los depósitos, en plantas, cortes y frentes, firmados por un arquitecto o ingeniero. Respecto al seguro, si fuere el caso, se presentará la póliza al concederse la autorización. d ) La forma de administración y sistema de vigilancia, clasificación, y limpieza que se adoptará en los Almacenes. e ) Las tarifas máximas que se cobrarán por depósito y demás operaciones anexas, como seguros, limpieza y desecación de granos. f ) Las obligaciones de la Administración respecto de la entrada y salida de las mercaderías o productos, su conservación y responsabilidad en caso de pérdida o avería. g ) Los nombres y domicilios de los representantes de la sociedad o empresa de depósito. h) La constitución de la garantía que se haya dado para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el depositario de que trata el artículo 6° de este Decreto.
Decreto 1821 de 1929 →Vigente
Artículo 3
Las Entidades Que Deseen Establecer Almacenes Generales Para Emitir Certificados De Depósito Y Bonos De Prenda En Los Términos De La Citada Ley, Deberán Dirigir Una Solicitud Al Superintendente Bancario, En La Que Conste Los Siguientes Hechos: A ) El Monto Del Capital Con Que Se Establecen, Que No Podrá Ser Menor De Cien Mil Pesos ($ 100,000) Para Cada Empresa De Almacenes
Decreto 1821 de 1929 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 20 DE 1921, SOBRE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.